Corporacion de las Comunidades Mexicanas del Continente Anahuac Inc.

ESTATUTOS DE CORPORACION DE LAS COMUNIDADES MEXICANAS DEL CONTINENTE ANAHUAC INC.

 

ARTICULO 1
OFICINAS

 

SECCION 1. NOMBRE DE LA ORGANIZACION

 

El nombre de la organización será: CORPORACION DE LAS COMUNIDADES MEXICANAS DEL CONTINENTE ANAHUAC INC.  O SUS SIGLAS CCMCA INC. De aquí en adelante también referida como Corporación.

 

SECCION 2. DURACION Y DISOLUSION DE LA CORPORACION.

 

La Corporación se constituye por tiempo indefinido. Solo podrá ser disuelta por acuerdo unánime de la Asamblea General. O por mandato de una autoridad gubernamental competente de acuerdo a la ley vigente en el estado de California.

 

SECCION 3. OFICINA PRINCIPAL.

 

La oficina principal de la organización estará ubicada en: San José, California, USA y podrá ser movida a cualquier otro lugar con aprobación de la Junta Directiva o la Asamblea General.

 

SECCION 4. OTRAS OFICINAS Y SUBSIDIARIAS.


La organización también podrá tener oficinas en otros lugares, dentro y fuera del estado de Incorporación, donde sea calificada para hacer negocios, tales como pueda requerir, y tales como su Junta Directiva puedan de vez en cuando designar. Podrán crearse tantas subsidiarias como sea necesario para llevar acabo los objetivos de la Corporación.


San José, California será la sede principal de CORPORACION DE LAS COMUNIDADES MEXICANAS DEL CONTINENTE ANAHUAC INC. , sin embargo podrá tener otras oficinas en lugares diferentes en los Estados Unidos de América, México y cualquier parte del mundo, origen y centro de sus objetivos como Corporación. Estas subsidiarias siempre estarán bajo el control y dirección de la organización y de su sede principal. Nuestro lema será "TODOS PARA UNO, UNO PARA TODOS".

 

ARTICULO 2
PROPÓSITOS SIN FINES DE LUCRO

 

SECCION 1. IRC SECCION 501(C)(3) PROPÓSITOS


Esta Corporación está organizada exclusivamente para llevar a cabo uno o más de los Propósitos especificados en la SECCION 501(c)(3) del Código de Impuestos Federal (Internal Revenue Code), incluyendo para tales propósitos, hacer distribuciones a organizaciones que califiquen como organizaciones exentas de acuerdo a la SECCION 501(c)(3) del Código de Impuestos Federal (Internal Revenue Code).

 

SECCION 2. OBJETIVOS Y PROPÓSITOS ESPECIFICOS


Los objetivos y propósitos específicos de esta Corporación serán:

A. Crear y desarrollar un espíritu de cooperación generosas para el desarrollo de los objetivos planeados.

B. Promover el crecimiento social, económico, académico, intelectual, y cultural de la comunidad de Mexicana residente en los Estados Unidos de Norte América, Mexio o en cualquier parte del mundo.

C. Estimular a los miembros de la Corporación para trabajar por la comunidad Mexicana para rescatar nuestros valores, para el enriquecimiento material y moral de nuestra comunidad y mantener lazos directos con México.


D. Estimular la participación de todos aquellos individuos y organizaciones con misiones y objetivos similares y desarrollar con ellos programas para el beneficio de nuestras comunidades.


E. Administrar los recursos necesarios para ayudar a aquellos afectados por desastres naturales o calamidades civiles que afectan a las comunidades Mexicanas en los Estados Unidos de Norte América, México o cualquier parte del mundo.


F. Desarrollar un liderazgo civil dentro de la comunidad, para asegurar que la misma sea representada legítimamente ante las diferentes agencias públicas y del gobierno de los Estados Unidos de América, México o cualquier parte del mundo.


G. Asumir la responsabilidad de ayudar a las nuevas generaciones; a establecer sistemas educativos y recreacionales que les ayudaran a adaptarse a la cultura Mexicana, a la manera de vivir, como también establecer buenas relaciones laborales. Así como promover la autodefensa de comunidad con base en el lema de: Todos para uno y uno para todos.


H. Cooperar con todos los programas de entrenamiento, con énfasis en aquellos que desarrollen las habilidades para el aprendizaje del idioma ingles; un elemento importante para el éxito en los Estados Unidos.


I. Estar involucrados directamente o a través de terceras partes y otras organizaciones con respecto a la obtención de donaciones monetarias u otras; para ayudar a la situación económica de las comunidades Mexicanas en los Estados Unidos de Norte América, comunidades en México o en cualquier parte del mundo en caso de situaciones de emergencia tales como catástrofes y calamidades.


J. Promover la creación de Centros de Recuperación y Rehabilitación para Enfermos de Alcoholismo y Drogadicción en México y apoyar campañas a favor de una juventud libre de drogas en los Estados Unidos, México y cualquier otra parte del mundo.


K. Trabajar conjuntamente con la comunidad y entidades con intereses similares para obtener los recursos necesarios y adquirir una sede principal de la Corporación en los Estados Unidos de Norte América.


L. No exceder ningún poder
ni autoridad; evitando participar en actividades que no son relevantes para la Corporación.

 

M. Establecer relaciones con el gobierno de las ciudades, condados, estados y federal de Estados Unidos de Norte América.

 

N. Crear subsidiarias en cada condado o ciudad según sea el caso. Solicitando un DBA con el nombre de Comunidad Mexicana de Nombre de Condado o Ciudad y Estado. Cada subsidiaria será representada en la Junta Directiva por un vicepresidente.

 

 

ARTICULO 3
ASAMBLEA GENERAL

 

SECCION 1. La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros de CORPORACION DE LAS COMUNIDADES MEXICANAS DEL CONTINENTE ANAHUAC INC.


SECCION 2. La Asamblea General de CORPORACION DE LAS COMUNIDADES MEXICANAS DEL CONTINENTE ANAHUAC INC. , se reunirá una vez al año el tercer domingo de Mayo, o cuando la Junta Directiva lo estime conveniente. Las decisiones y aprobaciones de propuestas serán promulgadas en la presencia del quórum de la Asamblea General el mismo que consistirá de la mayoría de los miembros. Si no existe un quórum, después de treinta (30) minutos se convocará otra reunión con los miembros presentes.

SECCION 3. Los miembros tendrán voz y voto. Aquellos ausentes el día de la reunión podrán delegar su voto en otro miembro que esté presente o podrá votar por correo. Un miembro podrá representar a otro miembro ausente con previa autorización por escrito.

 

DEBERES DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

SECCION 4. Las funciones de la Asamblea General son:


A. Nominar y/o reelegir a los miembros de Junta Directiva.


B. Aprobar todos los cambios a los Estatutos.


C. Establecer los objetivos de la Corporación.


D. Aprobar el presupuesto anual.

 

ARTICULO 4
DIRECTORES

 

SECCION 1. NUMERO


La Corporación tendrá por lo menos once (11) directores y colectivamente serán conocidos como la Junta Directiva, los mismos que serán elegidos por la Asamblea General de la siguiente manera: Los miembros electos serán los primeros 11 (once) candidatos con el mayor número de votos y serán electos por un termino de 3 (tres) años. Todos los directores se podrán reelegir un termino de 3 (tres) años a la vez de forma indefinida, al menos que exista renuncia, retiro voluntario, acuerdo de relevo aprobado por la Junta Directiva o la Asamblea General.

 

SECCION 2. QUALIFICACIONES


Los Directores tendrán que ser mayores de 18 años de edad y miembros de la Corporación en buen estado. Otras calificaciones para lo directores de la Corporación serán las siguientes: Deberán demostrar un interés y comprometerse a trabajar a favor de la comunidad de Mexicanos residentes en Estados Unidos y México, así como en favor de los que han emigrado al extranjero a otros países.

 

SECCION 3. PODERES


Sujeto a lo prescrito por las leyes del Estado de California y cualquiera limitación en los Artículos de Incorporación y estos estatutos en relación con las acciones requeridas o permitidas a tomar o a ser aprobadas por los miembros, si alguna, de esta Corporación, las actividades y asuntos de esta Corporación deberán de ser ejecutadas y los poderes corporativos deberán de ser ejercitado por o bajo el control de la Junta Directiva.

 

SECCION 4. DEBERES


Será el deber de los Directores:


(a) Llevar a cabo todos los deberes impuestos colectiva o individualmente por la ley, por los Artículos de Incorporación, o por cualquiera de estos Estatutos;

(b) Nombrar, remover, emplear y despedir, excepto si hay otra disposición de los Estatutos, establecer los deberes y fijar la compensación; a todos los directores, agentes y empleados de la Corporación.

(c) Supervisar a todos los directores, agentes y empleados de la Corporación para asegurar que sus deberes sean cumplidos a cabalidad;

(d) Reunirse en los momentos y lugares requeridos por estos Estatutos.

(e) Registrar las direcciones con el Secretario de la Corporación, notificaciones de reuniones enviadas por correo o por teléfono y aquellas direcciones que constituyen notificación legal.

(f) Indicar la programación de todas las actividades de la organización e implementar las reglas internas de la Corporación.

(g) Ser responsable por todos los aspectos financieros de la Corporación, su descripción, comentarios públicos y oficiales a la prensa. Cualquier comité o individuo tiene discreción o autoridad respecto al recibo, administración y gasto de fondos, con previa autorización por escrito de la Junta Directiva.

(h) La Junta Directiva podrá utilizar voluntarios o empleados, si es necesario, para llevar a cabo los objetivos de la Corporación.

Otras funciones de la Junta Directiva son:

(I) Asegurar que los miembros cumplan los Estatutos de la Corporación.

(II) Decidir por la mayoría de los miembros, los procedimientos a seguir ante instituciones bancarias o de crédito para el beneficio del funcionamiento diario de la Corporación.

(III) Nombrar un Director Ejecutivo, un Secretario General y un Tesorero por un período de un año.

(IV) Notificar a la Asamblea General.

(V) Preparar y aprobar el presupuesto anual.

 

SECCION 5. COMPENSACION


Los Directores deberán de desempeñar sus funciones sin compensación, excepto de una cantidad razonable que puede ser pagada a los directores por estar presentes en las reuniones ordinarias y especiales de la Junta Directiva. Además se les permitirá un avance o reembolso por gastos incurridos llevando a cabo sus deberes.( gastos de representación)

 

SECCION 6. LUGAR DE REUNIONES


Las reuniones deberán ser llevadas a cabo en las oficinas principales de la Corporación, salvo que la Junta Directiva indique otro lugar.

 

SECCION 7. REUNIONES ORDINARIAS


Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva deberán de ser llevadas a cabo el Segundo sábado de cada mes a las 3:00 PM. al menos que el día sea un día feriado nacional, en cuyo caso la reunión ordinaria tendrá lugar en el mismo lugar y hora del siguiente Sábado.


Si esta Corporación no tiene ninguna disposición para miembros, entonces en las reuniones ordinarias de directores llevadas a cabo el __________, los directores deberán de ser elegidos por la Junta Directiva. La votación para la elección de los directores deberá de ser por boletas escritas. Cada director podrá otorgar un voto por candidato y podrá votar por el número de candidatos como es el de posiciones a ser elegidas a la Junta. Los candidatos que reciban los números más altos de votos hasta el número de directores a ser elegidos, serán miembros de la Junta Directiva.

 

SECCION 8. REUNIONES EXTRAORDINARIAS


Deben ser notificadas por el presidente de la junta, vice-presidente, secretario o por cualquiera de los directores: Reuniones Extraordinarias de la Junta Directiva podrán, o, por personas específicamente autorizadas por las leyes de este Estado a notificar reuniones especiales de la junta. Dichas reuniones deberán de ser llevadas a cabo en las oficinas principales de la Corporación, o en su alternativa en el lugar designado por la persona o personas que han convocado a reunión extraordinaria.

 

SECCION 9. NOTIFICACION DE REUNIONES


Al menos de que los Artículos de Incorporación, estos estatutos o las leyes indiquen de otra manera; las siguientes disposiciones gobernarán la notificación de reuniones de la Junta Directiva:


(a) Reuniones Ordinarias. Ninguna notificación será necesaria para las reuniones ordinarias de la Junta Directiva.


(b) Reuniones Extraordinarias. Por lo menos con una semana de anterioridad el secretario de la Corporación deberá de notificar a cada director miembro de la junta directiva de la reunión extraordinaria. Dicha notificación podrá ser oral o por escrito, podrá ser entregada personal o por correo de primera clase, teléfono o fax y deberá de indicar el lugar, fecha y hora de la reunión y los asuntos a tratar durante la reunión. En el caso de notificación por fax, el director al ser contactado deberá de acusar recibo personal de la notificación por fax o a través de un mensaje o llamada telefónica dentro de las 24 horas siguientes a la primera transmisión por fax.


(c) Renuncia de Notificación. Siempre y cuando cualquier notificación a una reunión es requerida a ser entregada a cualquier director de la Corporación de acuerdo a las disposiciones de los Artículos de Incorporación, estos Estatutos o las leyes de este Estado, una renuncia a la notificación firmada por el director, bien sea antes o después de dicha reunión será equivalente a una notificación.

 

SECCION 10. QUORUM PARA REUNIONES


Un quórum consistirá de una mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva.
Al menos que los Artículos de Incorporación, estos estatutos o las disposiciones de las leyes estipulen lo contrario, ningún asunto deberá de ser considerado por la Junta Directiva en cualquier reunión cuando el quórum necesario no esté presente, y la única moción que el presidente de la Junta podrá tener, será una moción de posponer la reunión.

 

SECCION 11. ACCION DE LA MAYORIA COMO ACCION DE LA JUNTA

 
Cualquier acto o decisión hecha o tomada por la mayoría de directores presentes en la reunión debidamente sostenida en la cual un quórum esté presente es válido; al menos que los artículos de Incorporación, estos estatutos o las disposiciones de la ley requieran un porcentaje mayor o diferente.

 

SECCION 12. CONDUCTA EN LAS REUNIONES


Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente de la Junta, o si tal persona no ha sido designada, o en su ausencia, el Vice-Presidente de la Corporación, o en su ausencia por el vice-Presidente, o en la ausencia de cada una de estas personas por el presidente de la junta escogido por la mayoría de los directores presentes en la reunión. El Secretario de la Corporación deberá de actuar como secretario de todas las reuniones de la Junta Directiva; en su ausencia, el presidente de la Junta debe nombrar a otra persona que actúe como secretario de la reunión.
Las reuniones deberán de ser gobernadas por los Artículos de Incorporación, estos estatutos, las leyes aplicables o alternativamente por las reglas de orden "Robert Rules of Order".

 

SECCION 13. VACANTES.


Vacantes en la Junta Directiva deberán de existir (1) al fallecer, renuncia o remoción de cualquier director, y (2) cuando el número de directores autorizados sea incrementado.


Cualquier director puede renunciar al notificar por escrito al presidente de la Junta, el Vice-Presidente, el Secretario o a la Junta Directiva, al menos que la notificación especifique una fecha más tarde. Ningún director puede renunciar si la Corporación se quedara sin un director debidamente elegido, o encargado de los asuntos de la Corporación, al menos de que reciba notificación del Fiscal General u otra agencia apropiada de este Estado.


Los directores pueden ser removidos de su cargo, con o sin causa, esto es permitido por y de acuerdo con las leyes de este Estado.


Al menos que de otra manera sea prohibido por los Artículos de Incorporación, estos estatutos, o las disposiciones de las leyes, las vacantes de la Junta Directiva podrán ser reemplazadas tras la aprobación de la Junta Directiva. Si el número de directores activos en la reunión es menos del quórum requerido, una vacante en la Junta Directiva podrá ser reemplazada tras la aprobación de la mayoría de directores activos o por el único director restante. Una persona elegida para remplazar una posición vacante será miembro activo de la Junta Directiva hasta la próxima elección de Junta Directiva o hasta su muerte, renuncia o remoción del cargo.


Un miembro de la Junta Directiva podrá en cualquier momento ser removido por causa, con el voto de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. Si la vacante es el resultado de muerte, renuncia, remoción o inhabilidad del Director, el puesto podrá ser reemplazado por el voto de la mayoría de los miembros restantes de la Junta Directiva.

 

SECCION 14. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES


Los directores no deberán de ser responsables por las deudas, reclamos u otras obligaciones de la Corporación.

 

SECCION 15. INDEMNIZACION POR LA CORPORACION DE LOS DIRECTORES Y FUNCIONARIOS


Los Directores y funcionarios de la Corporación deberán de ser indemnizados por la Corporación hasta el limite permisible por las leyes de este Estado.

 

SECCION 16. SEGURO PARA LOS AGENTES CORPORATIVOS


Excepto, si es dispuesto de otra manera por las disposiciones de la ley, la Junta Directiva podrá adoptar una resolución autorizando la compra y mantenimiento de seguro en nombre de cualquier agente de la Corporación (incluyendo director, Fiscal, empleado u otro agente de la Corporación) contra responsabilidades acertadas contra o incurridas por el agente en dicha capacidad o resultando del estado del agente como tal, independientemente si la Corporación tendría el poder de indemnizar al agente contra dichos cargos de acuerdo a los artículos de Incorporación, estos estatutos o las disposiciones de la ley.

 

ARTICULO 5
FUNCIONARIOS

 

SECCION 1. DESIGNACION DE FUNCIONARIOS


Los funcionarios de la Corporación deberán de ser: el Presidente, el vice-presidente, el secretario y el tesorero. La Corporación también podrá tener un presidente de la Junta Directiva, uno o más vice-presidentes, asistentes al secretario, asistentes al tesorero y otros tales funcionarios con aquellos títulos que puedan ser determinados de tiempo en tiempo por la Junta Directiva.

 

SECCION 2. QUALIFICACIONES


Cualquier persona podrá ser un funcionario de esta Corporación.

 

SECCION 3. ELECCION Y PERIODO DEL CARGO


Los Funcionarios serán elegidos por Junta Directiva, en cualquier momento, y cada funcionario mantendrá su cargo hasta que renuncie o sea removido o de cualquier otra manera descalificado para servir, o hasta que su suplente sea elegido o cualificado, cualquiera que ocurra primero.

 

SECCION 4. REMOCION Y RENUNCIA


Cualquier funcionario podrá ser removido por o sin causa por la Junta Directiva, en cualquier momento. Cualquier funcionario podrá renunciar en cualquier momento tras entregar notificación escrita a la Junta Directiva o al Presidente o Secretario de la Corporación. Cualquier renuncia será efectiva en el día que la notificación es recibida o en una fecha posterior si así lo indica, la aceptación de la renuncia no será necesaria para que la misma sea efectiva. Las disposiciones arriba mencionadas en esta Sección serán invalidadas por cualquier término conflictivo de un contrato que haya sido aprobado o ratificado por la Junta Directiva en relación con el empleo de cualquier funcionario por parte de la Corporación.

 

SECCION 5. VACANCIAS


Cualquier vacancia a raíz de muerte, renuncia, remoción o descalificación u otro motivo por parte de un funcionario será reemplazado por la Junta Directiva. En caso de una vacancia en cualquier cargo que no sea el de Presidente, dicho cargo podrá ser reemplazado temporalmente por un nombramiento del presidente hasta que la Junta Directiva reemplace el cargo. Vacancias de cargos de funcionarios nombrados bajo la discreción de la Junta Directiva, podrán o no ser reemplazados como la Junta Directiva lo determine.

 

SECCION 6. DEBERES DEL PRESIDENTE


El Presidente deberá de ser el jefe ejecutivo de la Corporación y deberá de estar sujeto al control de la Junta Directiva, supervisar y controlar los asuntos de la Corporación y las actividades de los funcionarios. El o ella deberá de cumplir con todas sus responsabilidades incidentes a su cargo y tales otras responsabilidades como puedan ser requeridas por los Artículos de Incorporación, estos estatutos o que puedan ser de vez en cuando prescritas por la Junta Directiva. Al menos que otra persona sea específicamente nombrada como presidente de la Junta Directiva, el Presidente deberá presidir todas las reuniones de la Junta Directiva y si la Corporación tiene miembros, todas las reuniones de miembros. Excepto si es expresamente dispuesto por las leyes, los Artículos de Incorporación o por estos Estatutos, el o ella deberá en nombre de la Corporación ejecutar dichos documentos de propiedad, hipotecas, bonos, contratos, cheques u otros instrumentos que puedan de vez en cuando ser autorizados por la Junta Directiva.

 

SECCION 7. DEBERES DEL VICE PRESIDENTE


En la ausencia del Presidente o en caso de su inhabilidad o rehúso en actuar, el vice-presidente deberá de ejercer todas las funciones del Presidente, y en dichas actuaciones tendrá todos los poderes de, y será sujeto a todas las restricciones del Presidente. El Vice Presidente tendrá otros poderes para ejercer dichas otras responsabilidades de acuerdo a las disposiciones de la ley, los Artículos de Incorporación o estos estatutos, o de acuerdo a lo prescrito por la Junta Directiva.

 

SECCION 8. DEBERES DEL SECRETARIO


El Secretario deberá: Certificar y mantener en las oficinas principales de la el original, o copia de estos Estatutos como sean enmendados, o de otra manera alterados al día.


Mantener en las oficinas principales de la Corporación o en cualquier otro lugar que la Junta Directiva determine, un libro de actas de todas las asambleas de los directores, y si aplica de todas las asambleas de los comités de directores y de miembros, indicando la hora y lugar de dichas reuniones, si son reuniones ordinarias o extraordinarias, cómo fueron convocadas, que notificación fue hecha, los nombres de aquellos presentes o representados en la reunión y las resoluciones de las mismas.

 
Supervisar que todas las notificaciones sean debidamente hechas de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos o como sea requerido por la ley.


Mantener bajo custodia los record y sello de la Corporación, y utilizar el sello de acuerdo a las disposiciones de la ley o estos Estatutos a documentos debidamente ejecutados por la Corporación.


Mantener en la oficina principal de la Corporación un libro de miembros que contenga el nombre y dirección de cada uno de los miembros, y en caso que la membresía ha sido terminada, deberá de mantener constancia de dicho hecho en el libro de miembros; junto con la fecha cuando dicha membresía se terminó.


Mostrar en todo momento que sea razonable a cualquier director de la Corporación o a su agente o abogado, al ser requerido, los estatutos, libro de membresía, y las actas de asamblea de la junta directiva de la Corporación.

 
En general, llevar a cabo todas las responsabilidades incidentes al cargo de Secretario y tales otros deberes como pueden ser requeridos por la ley, por los Artículos de Incorporación o por estos Estatutos o que le pueden ser delegados a el / ella de vez en cuando por la Junta Directiva.

 

SECCION 9. RESPONSABILIDADES DEL TESORERO


El Tesorero deberá: Tener cargo y custodia de, y ser responsable por todos los fondos y valores de la Corporación, y depósitos de tales fondos en el nombre de la Corporación en bancos, fideicomisos u otros centros de depósito escogidos por la Junta Directiva.


Recibir, y otorgar recibo por, dineros adeudados y pagados a la Corporación de cualquier origen.


Desembolsar o causar el desembolso de fondos de la Corporación como puede ser dirigido por la Junta Directiva, realizando los vouchers adecuados para dichos desembolsos.


Tener y mantener una contabilidad correcta y adecuada de todas las propiedades y transacciones comerciales de la Corporación; incluyendo cuentas de sus activos, pasivos, recibos, desembolsos, ganancias y pérdidas.
Mostrar en todo momento que sea razonable los libros de contabilidad y récord financieros a cualquier director de la Corporación, o a su agente o abogado al ser pedido.


Rendir al Presidente y a los directores, cuando sea requerido, una contabilidad de cualquiera de sus transacciones como Tesorero como también la condición financiera de la Corporación.


Preparar, o causar la preparación, y certificar o causar la certificación de los estados financieros a ser incluidos en cualquier reporte.


Generalmente, llevar a cabo todos los deberes relacionados con el cargo de tesorero y todos aquellos otros deberes que pueden ser requeridos por la ley, por los artículos de Incorporación de la Corporación o por estos Estatutos o que pudiesen ser cedidos a él o ella de vez en cuando por la Junta Directiva.

 

SECCION 10. COMPENSACION


Los salarios de los funcionarios, si existen, deberán de ser fijados de vez en cuando por resolución de la Junta Directiva. En todo caso, cualquier salario percibido por funcionarios de esta Corporación deberán de ser razonables como pago por servicios prestados o/a la Corporación.

 

ARTICULO 6
COMITÉS

 

SECCION 1. COMITÉ EJECUTIVO


La Junta Directiva podrá tras un voto afirmativo de la mayoría de sus miembros, designar un Comité Ejecutivo, el mismo que consistirá en____ miembros de la Junta Directiva y podrá delegar a dicho comité los poderes y autoridad de la Junta Directiva en el manejo de los asuntos de negocios de la ley.


Por un voto de la mayoría de los miembros, la Junta Directiva, podrá en cualquier momento revocar o modificar toda o parte de la autoridad delegada, aumentar o disminuir, pero no a menos de dos (2) el número de miembros del Comité Ejecutivo, llenar vacancias en el Comité Ejecutivo con miembros de la Junta Directiva. El Comité Ejecutivo deberá de mantener normalmente actas de las asambleas y causar que las mismas sean incluidas con los récords corporativos, y reportar los mismos a la Junta Directiva, de vez en cuando la Junta Directiva estime necesario.

 

SECCION 2. OTROS COMITÉS


La Corporación tendrá otros comités que debes en cuando serán designados por la junta Directiva. Estos comités estarán compuestos de personas que no son miembros de la Junta Directiva. Estos comités deberán actuar como consejeros de la Junta Directiva.

 

SECCION 3. REUNIONES Y ACCIONES DE LOS COMITES


Las reuniones y acciones de los comités se regirán, serán notificadas, mantenidas y tomadas de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos con respecto a las reuniones de la Junta Directiva, con aquellos cambios en el contexto de dichas disposiciones de los Estatutos como sea necesario para sustituir el comité y sus miembros por la Junta Directiva y sus miembros, excepto que la hora y fecha para reuniones ordinarias y extraordinarias de los comités podrán ser fijados por resolución de la Junta Directiva o por el Comité. La Junta Directiva también podrá adoptar reglas, normas relacionadas con la conducta de las reuniones de los comités siempre y cuando dichas reglas y normas sean consistentes con las disposiciones de estos Estatutos.

 

ARTICULO 7
EJECUCION DE INSTRUMENTOS, DEPOSITOS Y FONDOS

 

SECCION 1. EJECUCION DE INSTRUMENTOS


Excepto si estos estatutos disponen de otra manera, la Junta Directiva podrá por resolución autorizar a cualquier funcionario o agente de la Corporación, para que sea parte de un acuerdo, ejecute y entregue cualquier instrumento en nombre de ó de parte de la Corporación, y tal autoridad podrá ser general o limitada a situaciones específicas. Al menos que sea autorizado, ningún funcionario, agente o empleado podrá tener algún poder o autoridad para obligar a la Corporación en hacer contrato, obligación o prestar su crédito o que sea y que se responsabilice monetariamente para cualquier propósito o cualquier cantidad.

 

SECCION 2. CHEQUES Y NOTAS


Excepto si se ha específicamente determinado de otra manera por medio de una resolución de la Junta Directiva, o al menos que sea de otra manera requerido por la ley; cheques, notas, pagarés y órdenes de pago de dinero y otra evidencia de deuda de la Corporación deberán de ser suscritas por el tesorero y presidente de la Corporación.

 

SECCION 3. DEPOSITOS


Todos los fondos de la Corporación, deberán de ser depositados a favor de la Corporación, en bancos, fideicomisos o entidades bancarias que la Junta Directiva ha seleccionado.

 

SECCION 4. DONACIONES


La Junta Directiva podrá aceptar en nombre de la Corporación cualquier contribución, donación, o legado para los propósitos sin fines de lucro de esta Corporación.

 

SECCION 5. ACTIVOS


Entre otros, los activos de la CORPORACION DE LAS COMUNIDADES MEXICANAS DEL CONTINENTE ANAHUAC INC.  consistirán en:

A. Cantidades recolectadas por los miembros como contribuciones extraordinarias y ganancias tras participar en varias actividades (Festivales, Encuentros Latinoamericanos, Bingos etc).

B. Donaciones de cualquier tipo, herencias o legados aceptados específicamente de ciudadanos americanos o colombianos o de cualquier otra nacionalidad, siempre y cuando los recursos sean legales y sean utilizados para los propósitos establecidos en estos Estatutos.

C. Ganancias obtenidas de rendimientos, dividendos, comisiones de inversiones hechas con los fondos de la Corporación.

D. Rendimientos obtenidos de la cuenta de ahorros o depósito de la Corporación, la misma que es mantenida por la Corporación de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos.


La CORPORACION DE LAS COMUNIDADES MEXICANAS DEL CONTINENTE ANAHUAC INC.  trabajará tanto en Estados Unidos como en México, para obtener la asistencia económica y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus propósitos.

 

ARTICULO 8
RECORDS CORPORATIVOS, REPORTES Y SELLO

 

SECCION 1. MANTENIMIENTO DE RECORDS CORPORATIVOS


La Corporación mantendrá en sus oficinas principales:


(a) Actas de todas las asambleas de directores, comités, y de Junta Directiva, y si la Corporación tiene miembros, actas de asamblea de todas las reuniones de miembros, indicando la hora, fecha y lugar de dichas reuniones, si la reunión es ordinaria o extraordinaria, cómo fue convocada, la notificación que fue hecha, los nombres de aquellos presentes y las resoluciones que resulten;

(b) Los libros y record correctos y adecuados, incluyendo contabilidad de las propiedades y transacciones de negocio, y contabilidad de sus activos, pasivos, recibos, desembolsos, ganancias y perdidas;

(c) Record de sus miembros, indicando los nombres, direcciones y si aplica, tipo de membresía de cada miembro y duración de la membresía;

(d) Copia de los Artículos de Incorporación y Estatutos con sus enmiendas, deberá de estar disponibles para la inspección de sus miembros; siempre y cuando sea en momentos razonables.

 

SECCION 2. SELLO CORPORATIVO

 
La Junta Directiva podrá adoptar, utilizar, y tras decisión de la misma alterar el sello corporativo. Dicho sello deberá de ser mantenido en las oficinas principales de la Corporación. Sin embargo, el no utilizar el sello en los documentos corporativos, no afectará la validez de dicho instrumento.

 

SECCION 3. DERECHO DE INSPECCION DE LOS DIRECTORES


Cada director tendrá el derecho absoluto en cualquier momento que sea razonable, inspeccionar y copiar todos los libros, record y documentos de todo tipo y de inspeccionar las propiedades físicas de la Corporación y otros requeridos por los artículos de Incorporación y otros que puede ser requerido por los Artículos de Incorporación, otras disposiciones de estos Estatutos y las disposiciones de la ley.

 

SECCION 4. DERECHO DE INSPECCION DE LOS MIEMBROS


Si la Corporación tiene miembros, entonces cada uno y todos los miembros tendrán los siguientes derechos de inspección, para un propósito razonablemente relacionado con los intereses de dicha persona como miembro;


(a) Inspeccionar y copiar los record de todos los miembros, nombres, direcciones y derechos de voto, cuando sea razonable y tras petición por escrito al Secretario de la Corporación, dicha petición deberá de indicar el propósito para el cual los derechos de inspección son requeridos.

(b) Obtener del Secretario de la Corporación tras petición por escrito y pago de los costos razonable, una lista de los nombres y direcciones de los miembros que tienen derecho de voto para la elección de directores; desde la fecha de record mas reciente, de cuando la lista ha sido creada o desde la fecha especificada por el miembro. La lista de membresía deberá de ser presentada al miembro dentro de un tiempo razonable después de que el secretario recibió la petición.

(c) Inspeccionar dentro de un tiempo razonable, los libros, record, actas de las asambleas de miembros, de la Junta Directiva o comités de la Junta Directiva, al Secretario recibir notificación por escrito indicando un propósito razonablemente relacionado con los intereses de la persona como miembro.
Los Miembros tendrán aquellos otros derechos de inspeccionar los libros, record y propiedades de la Corporación, tal y como pudiesen ser requeridos por los Artículos de Incorporación, otras disposiciones de estos Estatutos, y las disposiciones de la ley.

 

SECCION 5. DERECHO DE HACER COPIAS Y EXTRACTOS


Cualquier inspección de acuerdo a las disposiciones de este Artículo pueden ser hechas en persona o por el agente o abogado, y el derecho de inspección deberá de incluir el derecho de hacer copias y extractos.

 

SECCION 6. REPORTES PERIODICOS


La Junta Directiva deberá de hacer un reporte anual o periódico tal y como pueda ser requerido por la ley y deberá de ser entregado a una oficina de este Estado y a los miembros de esta Corporación y deberá hacerlo dentro de los limites de tiempo prescrito por la ley.

 

ARTICULO 9
IRC 501(C)(3) DISPOSICIONES DE EXEMPCION DE IMPUESTO

 

SECCION 1. LIMITACIONES EN LAS ACTIVIDADES


Ninguna parte importante de las actividades de esta Corporación podrá ser para el uso de propaganda, o de otra manera tratar de influenciar legislaciones [excepto de otra manera de acuerdo a la Sección 501(h) del Código de Impuestos], y esta Corporación no deberá de participar o intervenir en (incluyendo publicar o distribuir declaraciones), en campañas políticas a nombre de/o en oposición de cualquier candidato para cargo público.
No obstante cualquier otra disposición de estos Estatutos, esta Corporación no deberá de llevar a cabo ninguna actividad que no este permitida por (a) por una Corporación exenta de impuestos federales de acuerdo a la Sección 501(c)(3) del Código de Impuestos, o (b) por una Corporación, contribuciones que son deducibles bajo la Sección 170(c)(2) del Código de Impuestos.

 

SECCION 2. PROHIBICION CONTRA BENEFICIOS PRIVADOS


Ninguna parte de las ganancias netas de la Corporación deberán de ser al beneficio de/o distribuidas a sus miembros, directores o fiduciarios, funcionarios, u otras personas privadas, excepto que la Corporación sea autorizada y tendrá el poder de pagar una compensación razonable por servicios prestados y hacer pagos y distribuciones en el avance de los propósitos de esta Corporación.

 

SECCION 3. DISTRIBUCION DE ACTIVOS


Al disolverse la Corporación, sus activos restantes, tras el pago o arreglos de pago de todas las deudas y pasivo de la Corporación; deberán de ser distribuidos a uno o más de los propósitos exentos dentro de la definición de la Sección 510(c)(3) del Código de Impuestos o deberán de ser distribuidos al gobierno Federal, del estado o local, para un propósito público. Dichas distribuciones deberán de ser hechas de acuerdo con las disposiciones aplicables de las leyes del Estado.

 

SECCION 4. REQUERIMIENTOS Y RESTRICCIONES DE CorporaciónES PRIVADAS


En cualquier año fiscal en el cual la Corporación es una Corporación privada de acuerdo a lo descrito en la Sección 509(a) del Código de Impuestos, la Corporación 1) distribuirá sus ingresos durante dicho período en aquel momento y manera como para no estar sujeto a gravámenes de impuesto de acuerdo a la sección 4942 del Código de Impuestos; 2) no shall not engage in any act of self-dealing as defined in SECCION 4941(d) of the Internal Revenue Code; 3) shall not retain any excess business holdings as defined in SECCION 4943(c) of the Internal Revenue Code; 4) shall not make any investments in such manner as to subject the corporation to tax under Section 4944 of the Internal Revenue Code; and 5) shall not make any taxable expenditures as defined in SECCION 4945(d) of the Internal Revenue Code.

 

ARTICULO 10
ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS

 

SECCION 1. ENMIENDAS


Subject to the power of the members, if any, of this corporation to adopt, amend or repeal the Bylaws of this corporation and except as may otherwise be specified under provisions of law, these Bylaws, or any of them, may be altered, amended, or repealed and new Bylaws adopted by approval of the Junta Directive.

ARTICULO 11
CONSTRUCCION Y TERMINOS

 

If there is any conflict between the provisions of these Bylaws and the Articles of Incorporation of this corporation, the provisions of the Articles of Incorporation shall govern.
Should any of the provisions or portions of these Bylaws be held unenforceable or invalid for any reason, the remaining provisions and portions of these Bylaws shall be unaffected by such holding.
All references in these Bylaws to the Articles of Incorporation shall be to the Articles of Incorporation, Articles of Organization, Certificate of Incorporation, Organizational Charter, Corporate Charter, or other founding document of this corporation filed with an office of this Estate and used to establish the legal existence of this corporation.
All references in these Bylaws to a SECCION or Sections of the Internal Revenue Code shall be to such Sections of the Internal Revenue Code of 1986 as amended from time to time, or to corresponding provisions of any future federal tax code.


ADOPCION DE LOS ESTATUTOS

 

Nosotros, los suscritos somos todos los directores originales o incorporadores de esta Corporación y por medio de la presente adoptamos estos Estatutos, los mismos que están contenidos el las 20 páginas anteriores como los Estatutos de CORPORACION DE LAS COMUNIDADES MEXICANAS DEL CONTINENTE ANAHUAC INC.

Fecha: __________

 

Comentarios

Aún no hay comentarios.

Añadir un Comentario:



Inserta aquí el código de verificación que ves en la imagen.

Acerca de anahuac

Anahuac

Archivo

Suscríbete

RSS | Atom

Contacto

Contactar


Used cars Albergado en:blogdiario.com

Noticias: Noticias

Un servicio de HispaVista